Decoración de Tanatorio. Opciones: el seguro de decesos cubre incineración o entierro

¿El seguro de decesos cubre incineración o entierro? Opciones y cómo elegir

Al contratar o utilizar una póliza familiar en España, una de las dudas más habituales que gestionamos los especialistas es si el seguro de decesos cubre incineración o entierro. La respuesta rápida es sí, prácticamente la totalidad de las pólizas actuales cubren ambas opciones. Sin embargo, el modo en que se ejecuta cada servicio, los costes asociados y los derechos de la familia varían según la elección.

En las últimas décadas, la preferencia de las familias españolas ha cambiado de forma notable. La incineración ya supera al entierro tradicional en muchas capitales de provincia. Por ello, las aseguradoras han adaptado sus contratos para que esta elección no suponga un problema administrativo ni económico en un momento tan delicado.

¿Cómo se elige entre entierro o incineración en el seguro?

La elección del tipo de servicio fúnebre puede definirse de dos maneras distintas antes de que ocurra el fallecimiento o justo después de este:

  • Por voluntad expresa del asegurado, el tomador de la póliza o el propio asegurado puede dejar constancia de su preferencia. La preferencia es inhumación o cremación y puede registrarse en el contrato. También puede dejarlo registrado mediante un testamento vital o documento de instrucciones previas.
  • La decisión corresponde a los familiares directos. Si el fallecido no dejó escrita su última voluntad, recae en el cónyuge, en los hijos o en los padres. Esto ocurre al organizar el sepelio con la funeraria designada por la aseguradora.

Es importante saber que la póliza se contrató hace décadas bajo la modalidad de entierro tradicional. La familia tiene el derecho legal de cambiar de opinión y solicitar la incineración en el momento del fallecimiento. La compañía de seguros no puede negarse a realizar este cambio de modalidad.

Diferencias de cobertura entre la inhumación y la cremación

Para entender cómo actúa la aseguradora en cada caso, debemos analizar qué incluye cada una de estas opciones dentro del servicio fúnebre estándar en España.

Si se elige el entierro tradicional (inhumación)

El seguro de decesos gestionará y cubrirá los siguientes elementos esenciales:

  • El féretro o ataúd: Un modelo homologado apto para ser enterrado en tierra o nicho.
  • La unidad de enterramiento: Esto incluye el alquiler o concesión temporal de un nicho, fosa o sepultura en el cementerio municipal correspondiente. Por lo general, las pólizas cubren la concesión temporal mínima que exija el ayuntamiento (suele ser de 5 o 10 años).
  • Lápida y grabado: La colocación de una lápida básica de mármol o granito con la inscripción del nombre y fechas del fallecido.
  • Tasas de cementerio: Pago de los derechos de apertura, cierre e inhumación correspondientes a la localidad.

Si se elige la incineración (cremación)

En el caso de optar por la cremación, las coberturas habituales se adaptan de la siguiente manera:

  • Este féretro para cremación tiene un diseño especial. Es un ataúd ecológico de madera especial, sin elementos metálicos ni barnices contaminantes. Está hecho para consumirse con eficiencia en el horno crematorio.
  • El proceso de cremación: Las tasas del horno crematorio y los honorarios del personal técnico encargado del proceso.
  • La urna para las cenizas: El recipiente donde se depositan las cenizas resultantes. Las aseguradoras suelen ofrecer un catálogo con diferentes modelos (cerámica, madera, metal o biodegradables).
  • Columbario (opcional): Si la familia desea depositar la urna en el cementerio, la póliza suele cubrir el alquiler del columbario durante el periodo mínimo establecido por el municipio, de forma equivalente al nicho del entierro tradicional.

¿Qué ocurre con el precio? El concepto de capital de servicio

Toda póliza de decesos se basa en un concepto clave: el capital de servicio. Este capital es la cantidad máxima que la aseguradora destina para cubrir el sepelio en la localidad de residencia del asegurado. Los costes funerarios varían sustancialmente entre municipios; por ejemplo, un servicio en Barcelona o Madrid suele ser mucho más costoso que en una zona rural.

La incineración suele tener un coste total inferior al del entierro tradicional. Esto es principalmente por el ahorro en la lápida y las tasas de mantenimiento del nicho a largo plazo. Por ello, es muy común que se genere un sobrante de dinero.

De acuerdo con el artículo 106 bis de la Ley de Contrato de Seguro en España, si el coste del servicio finalmente prestado es inferior al capital asegurado en la póliza, la compañía de seguros está obligada a devolver la diferencia económica a los herederos legales del fallecido, una tributación específica. Esta devolución no es automática en todos los casos; la familia debe solicitarla formalmente aportando la liquidación final del servicio que emite la funeraria.

El problema del nicho en propiedad o panteón familiar

Una situación muy habitual en España es que la familia ya disponga de un nicho en propiedad, una tumba o un panteón familiar heredado. Si el asegurado fallece y será enterrado en este espacio de su propiedad. El seguro de decesos no tendrá que pagar el alquiler de una nueva unidad de enterramiento al ayuntamiento.

En este escenario, se produce un ahorro evidente en el coste del servicio. Al igual que ocurre al cambiar de entierro a incineración, se produce un ahorro. El dinero presupuestado para la adquisición o alquiler del nicho no utilizado debe ser devuelto a los familiares. Los herederos pueden usar esa diferencia de capital para mejorar la calidad del féretro. También pueden encargar flores adicionales o colocar una lápida de mayor calidad. O simplemente recibir el dinero sobrante por transferencia bancaria.

Preguntas frecuentes sobre la cobertura de entierro e incineración

¿La póliza cubre la entrega de las cenizas a domicilio?

La mayoría de los seguros de decesos actuales cubren el traslado de la urna. También se ocupa de entregar las cenizas en el domicilio familiar o en el lugar elegido por los parientes. Esta gestión se realiza conforme a las normas sanitarias vigentes de la comunidad autónoma.

¿Se puede realizar una ceremonia religiosa o laica en ambos casos?

Por supuesto. La cobertura de la ceremonia de despedida es independiente del destino final del cuerpo. Ambas opciones incluyen el uso de la sala de vela en el tanatorio durante el tiempo estipulado por contrato.

¿Qué pasa si queremos esparcir las cenizas en el mar o la naturaleza?

La legislación española prohíbe esparcir cenizas en la vía pública o de forma descontrolada en el medio ambiente bajo sanción económica. Sin embargo, algunas pólizas de decesos modernas ya incorporan coberturas especiales para el esparcimiento autorizado de cenizas en el mar. Se realiza mediante urnas biodegradables y embarcaciones homologadas, o la plantación de un árbol con las cenizas. Estas urnas son ecológicas de vida. Conviene revisar las condiciones particulares para comprobar si esta cobertura está incluida.

Conclusión

Confirmar que el seguro de decesos cubre incineración o entierro aporta una gran tranquilidad a las familias. Las pólizas actuales ofrecen flexibilidad para respetar la voluntad del fallecido. También facilita la comodidad de sus familiares al eliminar trabas económicas según la opción elegida. Al final, lo fundamental es que la aseguradora responda con la máxima profesionalidad y se adapte al deseo de despedida de cada persona.

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