Señalizado de opciones, libre elección de funeraria seguro de decesos

Libre elección de funeraria en el seguro de decesos: Guía de derechos y trámites

Cuando fallece un ser querido, la familia se enfrenta a momentos de gran carga emocional y a la necesidad de tomar decisiones rápidas. Una de las dudas más comunes en España es si se puede decidir qué empresa organizará el servicio o si se debe aceptar obligatoriamente la propuesta por la compañía. Es decir, si se tiene libre elección de funeraria seguro de decesos.

La respuesta rápida es clara: la libre elección de funeraria en el seguro de decesos es un derecho garantizado por la legislación española. Ninguna aseguradora puede imponer una empresa de servicios fúnebres concreta si la familia prefiere otra diferente.

En este artículo analizamos cómo funciona este derecho, qué dice la normativa vigente en España y qué implicaciones económicas tiene elegir una funeraria ajena a la compañía de seguros.

¿Qué dice la ley en España sobre la libre elección de funeraria?

El derecho a elegir libremente los prestadores de servicios está blindado legalmente en nuestro país. En concreto, el artículo 106 bis de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro regula de forma específica este aspecto para evitar abusos o monopolios de las aseguradoras.

La normativa establece los siguientes puntos clave para proteger al consumidor:

  • El tomador del seguro o, en su defecto, los herederos tienen el derecho absoluto a elegir la funeraria que prestará el servicio.
  • La compañía de seguros no puede aplicar ninguna penalización económica ni reducir las coberturas contratadas por el hecho de ejercer este derecho.
  • Si la aseguradora no puede proporcionar el servicio por causas ajenas a su control, estará obligada a indemnizar a los herederos con la suma asegurada.

Diferencias entre funeraria concertada y de libre elección

Al gestionar el sepelio de un asegurado, la familia se encontrará ante dos opciones principales de tramitación. Es fundamental conocer la diferencia entre ambas alternativas antes de tomar una decisión definitiva.

– Funeraria concertada por la aseguradora

Es la empresa de servicios funerarios con la que la aseguradora tiene un convenio de colaboración previo. Al utilizar esta opción, los trámites suelen ser más rápidos y directos, ya que existe una integración operativa entre ambas entidades.

Los precios de los servicios de estas funerarias están previamente pactados con la aseguradora, lo que minimiza el riesgo de que el coste final supere el capital asegurado en la póliza.

– Funeraria de libre elección

Es cualquier empresa funeraria del mercado que la familia elija por motivos de confianza, cercanía geográfica, instalaciones o recomendación previa. No tiene por qué tener ningún vínculo contractual con la compañía de seguros del fallecido.

Al elegir esta vía, la aseguradora se convierte en una entidad pagadora que cubrirá las facturas emitidas por la funeraria elegida, siempre con el límite del capital garantizado en las condiciones particulares de la póliza.

¿Qué ocurre con el dinero si la funeraria elegida cuesta diferente?

Esta es la cuestión económica más relevante para las familias españolas al ejercer su derecho a la libre elección de funeraria en el seguro de decesos. El coste del servicio puede ser superior o inferior al capital de la póliza.

La resolución de estas diferencias económicas está estrictamente regulada y se divide en dos escenarios posibles:

  1. Si el coste del servicio es inferior al capital asegurado: La compañía de seguros está obligada por ley a devolver el dinero sobrante a los herederos legales. Este dinero sobrante se conoce como exceso de capital y no puede ser retenido por la aseguradora bajo ningún concepto.
  2. Si el coste del servicio supera el capital asegurado: La familia del fallecido tendrá que asumir la diferencia económica directamente de su bolsillo. Esto suele ocurrir cuando se eligen tanatorios privados con tarifas elevadas o servicios adicionales no contemplados en la póliza original.

Pasos para ejercer la libre elección de funeraria tras un fallecimiento

Para evitar malentendidos y garantizar que el proceso se desarrolle sin contratiempos administrativos, es aconsejable seguir un protocolo ordenado de actuación.

Le recomendamos seguir estos pasos detallados si decide contratar una funeraria diferente a la propuesta por su compañía:

  • Notificar el fallecimiento: Póngase en contacto con el teléfono de asistencia 24 horas de la aseguradora para comunicar el deceso y abrir el expediente correspondiente.
  • Comunicar la elección: Informe explícitamente al operador del seguro de su decisión de utilizar una funeraria concreta de su elección, facilitando los datos de contacto de dicha empresa.
  • Solicitar el presupuesto previo: Pida a la funeraria elegida un presupuesto detallado y por escrito que desglose todos los conceptos del servicio que se va a realizar.
  • Enviar el presupuesto a la aseguradora: Remita el presupuesto a la compañía para que compruebe que los servicios se ajustan a las coberturas de la póliza y dé su visto bueno de pago.
  • Liquidación y facturación: Una vez realizado el servicio, la funeraria facturará directamente a la aseguradora hasta el límite del capital garantizado en el contrato.

Preguntas frecuentes sobre la elección de funeraria

¿Puede la aseguradora negarse a pagar si no uso su funeraria?

No, bajo ningún concepto. La ley de contrato de seguro prohíbe esta práctica. La aseguradora está obligada a asumir el coste del servicio prestado por cualquier funeraria autorizada legalmente en España, limitando su responsabilidad únicamente al capital que estuviera asegurado en el contrato.

¿Qué ocurre si en mi localidad solo existe una empresa funeraria?

En municipios pequeños donde existe un único tanatorio o una sola empresa funeraria activa, la aseguradora se verá obligada a contratar con ella. Al no haber opción de elección física, el servicio se adaptará a las tarifas locales vigentes, debiendo la aseguradora cubrir los gastos pactados.

¿Tengo que adelantar el dinero del entierro si elijo yo la funeraria?

Por lo general, no es necesario. Podemos compararlo como en un seguro de automóvil no se paga la reparación si lo cubre el seguro. La mayoría de las empresas funerarias de España gestionan el cobro directamente con las compañías de seguros una vez confirmado que la póliza está al corriente de pago y dispone de cobertura suficiente para afrontar los costes del sepelio.

Resumen

La legislación española protege la libertad de las familias en uno de los momentos más delicados de la vida. Conocer el derecho a la libre elección de funeraria en el seguro de decesos evita presiones innecesarias y permite organizar una despedida íntima, digna y totalmente adaptada a las preferencias personales del fallecido y sus allegados.

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