Cómo saber si un fallecido tiene seguro de decesos: Guía de pasos a seguir

En el momento de la pérdida de un ser querido, la carga emocional suele ir acompañada de una gran incertidumbre administrativa. Una de las dudas más frecuentes es cómo saber si un fallecido tiene seguro de decesos. Localizar esta póliza es crucial, ya que puede evitar que la familia tenga que asumir costes que ya estaban cubiertos.

En esta guía te explicamos el proceso oficial para obtener esta información.

1. El Registro de Contratos de Seguros de Fallecimiento

La herramienta principal para resolver esta duda es el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Se trata de un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia, donde todas las aseguradoras están obligadas por ley a inscribir las pólizas vigentes.

Este organismo garantiza que cualquier familiar pueda conocer la existencia de contratos de seguros de vida o de decesos tras el óbito de una persona.

2. ¿Cuándo se puede realizar la consulta?

Es importante saber que no puedes solicitar esta información de forma inmediata. Existe un plazo legal de 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento para poder realizar la consulta al registro. Este tiempo es necesario para que los sistemas administrativos se actualicen correctamente.

3. Documentación necesaria

Para realizar la consulta, deberás tener a mano los siguientes documentos:

  • Certificado Literal de Defunción: Es el documento oficial que acredita el fallecimiento. Debe ser el original o una copia compulsada.
  • DNI del solicitante: Para acreditar tu identidad.
  • Modelo 790: El formulario de pago de la tasa administrativa correspondiente.

4. Vías para solicitar la información

Existen tres formas de realizar este trámite:

  • Vía Telemática: Si dispones de certificado digital o Cl@ve, puedes hacerlo a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Es la opción más rápida.
  • Vía Presencial: Acudiendo a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia con la documentación requerida.
  • Por Correo Postal: Enviando la solicitud a la sede central del Registro General de Actos de Última Voluntad.

5. ¿Qué ocurre si se confirma la existencia del seguro?

Una vez que el Registro emite el certificado indicando que existe un seguro, te facilitará el nombre de la compañía aseguradora y el número de póliza.

A partir de ese momento, debes contactar con la compañía para activar el servicio de asistencia o, en caso de que la familia ya haya costeado el entierro, solicitar el reembolso de los gastos cubiertos por la póliza.

Conozca más sobre seguros de decesos en nuestra Guía Maestra de Protección Familiar y Seguros de Decesos 2026

Consejo Pro: Para evitar que tus herederos pasen por este proceso, es recomendable informar siempre a algún familiar cercano sobre la existencia del seguro o tener una copia de la póliza en un lugar accesible.


Deja un comentario