Tener dos seguros de decesos: ¿Qué ocurre y cómo recuperar el dinero?
Descubrir que un familiar fallecido pagaba dos pólizas de decesos es una situación más común de lo que parece en España. A menudo, las personas mayores contratan un seguro de forma independiente y, años más tarde, sus hijos o su entidad bancaria formalizan otro sin percatarse de la duplicidad. Analizamos qué ocurre al tener dos seguros de decesos.
Si te encuentras en esta situación, la duda surge de inmediato. ¿Se pierden las cuotas de uno de los seguros, o se puede recuperar el dinero de la póliza duplicada? En este artículo te explicamos de forma clara cómo actuar ante un doble seguro de decesos y cuáles son tus derechos legales.
¿Es legal tener dos seguros de decesos en España?
Sí, la legislación española permite la contratación de múltiples pólizas sobre una misma persona, lo que se conoce técnicamente como acumulación de seguros. Sin embargo, el seguro de decesos presenta una particularidad fundamental que lo diferencia de otros seguros de personas como el de vida.
Mientras que en un seguro de vida puedes cobrar varias indemnizaciones si tienes distintas pólizas, el de decesos es un seguro de prestación de servicios. Dado que una persona solo puede ser enterrada o incinerada una vez, es físicamente imposible ejecutar el servicio funerario por duplicado.
Por este motivo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) prohíbe que el seguro se convierta en objeto de enriquecimiento injusto. Al mismo tiempo, protege al usuario obligando a la devolución del capital contratado que no se haya podido destinar al servicio de sepelio.
Qué ocurre con el entierro cuando hay una duplicidad de pólizas
Cuando se produce el fallecimiento y la familia detecta que existen dos pólizas activas, el primer paso es decidir qué compañía se encargará del servicio funerario. Generalmente se elige la que ofrece mejores coberturas, mayor capital de servicio o la que primero atienda la llamada de los familiares.
Nuestro consejo es utilizar el de mayor capital de servicio: Lo no gastado en el servicio se devuelve a familiares (con su tributación y fiscalidad correspondiente).
La compañía elegida gestionará el sepelio con total normalidad, cubriendo los gastos del féretro, el coche fúnebre, el tanatorio y la inhumación o cremación. ¿Y qué ocurre entonces con la otra póliza que también estaba al corriente de pago?
La segunda aseguradora, al no poder prestar el servicio de entierro contratado, está obligada por ley a abonar el capital asegurado a los herederos o beneficiarios. Este derecho está respaldado por los criterios de buenas prácticas del supervisor de seguros en España.
Cómo reclamar el dinero a la segunda compañía aseguradora
Para recuperar el capital de la póliza que no se ha utilizado, debes iniciar un trámite de reclamación formal ante la aseguradora secundaria. Este proceso debe realizarse por escrito, preferiblemente a través del departamento de atención al cliente de la entidad.
Te aconsejamos seguir estos pasos estructurados para garantizar que la devolución se realice de forma ágil y sin trabas administrativas:
- Notificar el fallecimiento: Comunica el deceso a la compañía que no va a realizar el servicio a la mayor brevedad posible para que tengan constancia del siniestro.
- Solicitar la devolución del capital: Presenta un escrito formal indicando que el servicio ya ha sido cubierto por otra aseguradora e invoca tu derecho al cobro de la suma asegurada.
- Aportar la cuenta bancaria: Facilita un número de cuenta donde todos los herederos legales estén de acuerdo en recibir el ingreso de la indemnización.
Requisitos y documentación para solicitar la devolución
La aseguradora te exigirá una serie de documentos oficiales para comprobar la veracidad del fallecimiento y la legitimidad de los reclamantes. Debes tener preparada la siguiente documentación para adjuntar a tu solicitud:
- Certificado literal de defunción: Documento oficial expedido de forma gratuita por el Registro Civil de la localidad donde ocurrió el fallecimiento.
- Copia de las dos pólizas de decesos: Para demostrar la coexistencia de ambos contratos de seguro vigentes en la misma fecha.
- Factura del sepelio o certificado de prestación: Un documento emitido por la compañía que realizó el entierro donde conste que el servicio fue íntegramente cubierto por ellos.
- Testamento o Declaración de Herederos: Junto con el certificado de Últimas Voluntades, indispensable para acreditar quiénes son los beneficiarios legales del dinero a devolver.
¿Devuelven todo el dinero pagado a lo largo de los años?
Esta es una de las dudas más recurrentes y que suele generar mayor confusión entre las familias afectadas. La respuesta corta es no: la aseguradora no te devolverá la suma de todas las primas mensuales que el fallecido pagó a lo largo de su vida.
Lo que la compañía está obligada a reembolsar es el capital asegurado para el servicio de sepelio contemplado en las condiciones particulares de la póliza en el momento del fallecimiento. Este capital equivale al coste estimado para un entierro medio en la localidad de residencia del asegurado.
Por ejemplo, si el capital asegurado en la póliza no utilizada era de 4.200 euros, la compañía te transferirá exactamente esos 4.200 euros. Esto es así independientemente de si el tomador pagó más o menos dinero acumulado durante la vigencia histórica del contrato.
Cómo evitar la doble contratación en el futuro
Para evitar que tu familia tenga que enfrentarse a estos trámites burocráticos en un momento tan delicado, es fundamental realizar una labor de prevención activa. La duplicidad suele originarse por falta de comunicación familiar o por contrataciones cruzadas asociadas a productos bancarios.
Te recomendamos aplicar las siguientes pautas de control para detectar posibles duplicidades a tiempo:
- Consultar el Registro de Contratos de Seguros: Transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, se puede solicitar este certificado al Ministerio de Justicia para conocer con certeza todos los seguros vigentes del fallecido.
- Revisar los extractos bancarios: Analiza los cargos anuales o mensuales en las cuentas de tus familiares mayores para identificar cobros emitidos por diferentes aseguradoras de decesos.
- Unificar pólizas: Si detectas dos seguros activos en vida, cancela por escrito uno de ellos argumentando la duplicidad de cobertura para dejar de pagar dos cuotas innecesarias.
Preguntas frecuentes sobre la duplicidad de seguros de decesos
¿Existe un plazo límite para reclamar el dinero del segundo seguro?
Sí, según el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro, las acciones que derivan de un seguro de personas prescriben a los cinco años. No obstante, te recomendamos iniciar el trámite durante los primeros meses tras el fallecimiento para evitar la pérdida de documentación.
¿Qué pasa si las dos compañías quieren realizar el entierro?
La decisión final corresponde siempre a los familiares directos del fallecido o a sus herederos legales. Las aseguradoras deben respetar esta elección y la compañía rechazada no puede negarse a realizar el reembolso del capital correspondiente.
¿Tengo que pagar impuestos por el dinero recuperado?
Sí, el capital recibido de la segunda póliza de decesos pasa a formar parte de la masa hereditaria. Por tanto, este dinero tributará bajo el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en la comunidad autónoma correspondiente, aplicando las reglas vigentes.
Conclusión y recomendaciones finales
Hacer frente a la pérdida de un ser querido ya es un proceso emocionalmente complejo como para sumarle dudas financieras. Saber que tener dos seguros de decesos no implica perder el dinero aportado ofrece una enorme tranquilidad a las familias españolas.
Si sospechas que en tu entorno familiar existe una duplicidad de seguros o deseas optimizar tus pólizas actuales para evitar sobrecostes, es fundamental contar con asesoramiento profesional que analice tu caso.
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