Familiar informándose sobre cómo comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social

Cómo comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social: plazos, pensión y trámites para las familias

Cuando fallece un ser querido, la gestión de su pensión y de su situación administrativa suele generar inquietud en la familia. El temor a cometer irregularidades, a percibir ingresos indebidos que después sean reclamados o a perder derechos derivados como viudedades u orfandades es muy habitual. Este artículo trata sobre cómo comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social. Conocer los pasos exactos, los plazos legales y la documentación necesaria permite resolver este trámite con tranquilidad y sin sobresaltos económicos.

Plazo y obligación legal para notificar la defunción

En España, los familiares tienen la obligación de comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde que se produce la defunción. Esta gestión compete principalmente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o al Instituto Social de la Marina (ISM) en el caso de trabajadores y pensionistas del sector marítimo.

Aunque existe comunicación interna entre los Registros Civiles y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las familias no deben confiar exclusivamente en esa vía telemática. En ocasiones, el cruce de datos entre administraciones puede demorarse semanas. Si el INSS continúa emitiendo nóminas porque no consta el deceso, la entidad bancaria ingresará el dinero y los herederos estarán obligados a reintegrar cualquier importe percibido de forma irregular.

¿Qué ocurre con la pensión del mes en que fallece el pensionista?

Una de las dudas más frecuentes entre las familias tiene que ver con el importe que corresponde cobrar. La normativa de la Seguridad Social establece que las pensiones contributivas se devengan por mensualidades naturales completas.

Esto significa que el pensionista tiene derecho a cobrar la mensualidad entera del mes en que ha ocurrido el fallecimiento. La fecha exacta del fallecimiento no cambia la cantidad. Cuando la persona fallece el día 2 del mes, la familia recibe la pensión completa de ese mes. Los herederos pueden percibirla íntegramente.

Con las pagas extraordinarias ocurre algo similar, pero con un cálculo proporcional:

  • Paga extra de junio: se devenga entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo (un sexto por cada mes transcurrido).
  • Paga extra de noviembre: se devenga entre el 1 de junio y el 30 de noviembre (un sexto por cada mes transcurrido).

La Seguridad Social liquidará la parte proporcional de la paga extraordinaria devengada hasta el mes del fallecimiento. La abonará a los herederos legales junto a la última nómina o en una liquidación posterior.

Documentación que debes reunir para el trámite

Para cursar la baja sin incidencias, es fundamental contar con la documentación correcta antes de iniciar el procedimiento. Necesitarás disponer de:

  • Certificado literal de defunción: expedido por el Registro Civil correspondiente al lugar donde ocurrió el deceso. Suele obtenerse a través de la empresa de servicios funerarios o solicitándolo presencialmente o por vía telemática en el Ministerio de Justicia.
  • Documento de identidad del fallecido: DNI o NIE.
  • Documento de identidad del comunicante: DNI o NIE del familiar, heredero o representante legal que realiza el trámite.
  • Formulario oficial de comunicación de defunción: facilitado por la propia Seguridad Social si el trámite se realiza de forma presencial o mediante registro electrónico asistido.
  • Datos bancarios: para posibles reclamaciones o para el cobro de devengos pendientes a favor de los herederos.

Vías disponibles para tramitar la baja

Actualmente existen varios canales para comunicar el deceso al INSS, adaptados a la disponibilidad y recursos de cada hogar:

Sede Electrónica de la Seguridad Social

Es la opción más rápida. Si dispones de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente, puedes acceder al apartado de ciudadanos de la Sede Electrónica y presentar la solicitud en el registro electrónico adjuntando el certificado literal de defunción escaneado.

Si no dispones de identificación digital, la Seguridad Social cuenta con una plataforma específica para el envío de escritos, declaraciones y solicitudes donde es posible remitir la documentación identificándote con una fotografía de tu DNI y tu correo electrónico.

Atención presencial en los Centros de Atención e Información (CAISS)

Para quienes prefieren la atención personal, se puede acudir a las oficinas del INSS. Es indispensable solicitar cita previa por teléfono o a través de internet. En el momento de la cita, el funcionario registrará el certificado literal de defunción y emitirá el justificante de baja correspondiente.

A través de la gestoría del seguro de decesos

La gran mayoría de pólizas de decesos en España incluyen un servicio de tramitación y gestoría post mórtem. Un profesional colegiado se encarga de recopilar los certificados, notificar el fallecimiento al INSS, solicitar la baja de la pensión y orientar a la familia sobre las prestaciones por muerte y supervivencia a las que pudieran tener derecho.

Esta es una de las coberturas incluidas en el seguro de decesos que no suele ser muy conocida ni se habla de ella. Es útil y descarga a la familia de trámites.

Qué hacer con la cuenta bancaria del fallecido

Otro aspecto crítico es la relación con el banco donde se ingresaba la pensión. Es conveniente informar a la entidad bancaria del fallecimiento aportando el certificado de defunción para evitar que se carguen recibos indebidos o que se devuelvan recibos de suministros básicos por error.

Si el INSS abona una nómina posterior al mes del fallecimiento, la propia Seguridad Social reclamará directamente a la entidad financiera la retrocesión de fondos. No obstante, si el banco ya hubiera permitido la disposición de ese dinero por parte de cotitulares o autorizados, la responsabilidad de devolver los importes recaerá sobre las personas que los hayan retirado o sobre los herederos.

Preguntas frecuentes sobre la baja en la Seguridad Social

¿La baja del titular afecta a la tarjeta sanitaria de los beneficiarios?

Si algún familiar figuraba como beneficiario en la cartilla médica del fallecido (por ejemplo, el cónyuge o hijos menores que no cotizan), no se quedará sin cobertura médica de inmediato. No obstante, deberá acudir al INSS o al centro de salud para actualizar su situación y pasar a ser titular de su propio derecho a la asistencia sanitaria pública.

¿Cuánto tiempo tarda la Seguridad Social en reclamar los cobros indebidos?

El INSS dispone de un plazo de prescripción de cuatro años para reclamar el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, aplicando los recargos e intereses correspondientes si no se procede a su devolución en los plazos fijados en la resolución de reclamación.

¿La comunicación de baja tramita automáticamente la pensión de viudedad?

No. Dar de baja la pensión del causante y solicitar una pensión de viudedad u orfandad son dos procedimientos distintos. La baja es una obligación administrativa informativa, mientras que las pensiones derivadas exigen una solicitud formal acompañada de los libros de familia, certificados de matrimonio y acreditación de requisitos económicos o de cotización.

Resumiendo

Gestionar la baja de un familiar en la Seguridad Social es un trámite que requiere atención en los plazos para no generar desajustes económicos. Realizarlo a tiempo y guardar copia de cada solicitud evita reclamaciones administrativas complejas en el futuro.

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